Responsabilidad y Rallyes: organizadores vs espectadores

| 10/09/2015

Mucho se habla estos días de responsabilidades en los accidentes, para aclarar conceptos hemos solicitado a Alejandro López Sánchez, un abogado especializado en derecho deportivo, que nos aclare las circunstancias legales de estas situaciones:

«Cualquier deporte que se practique es, de por sí, peligroso. Si a una práctica deportiva considerada normal le añadimos un componente de compromiso, nos encontramos ante una modalidad deportiva de las consideradas de riesgo.

Cualquier deporte que practiquemos por sencillo que parezca, tiene un componente de peligrosidad para los sujetos que se relación con él: deportistas, organización, voluntarios, espectadores y terceros.

La normativa estatal en materia deportiva está obsoleta y es muy limitada en cuanto a contenidos. La ley del deporte de 1990 ha venido matizada en numerosas ocasiones por nuestros Tribunales que, con mayor o menor acierto, han tratado de completar las lagunas jurídicas de aquella. Esta norma estatal está flanqueada por otras normas autonómicas que en muchos casos, directamente o a través de reglamentos regulan aspectos que antes no se tenían en cuenta. Uno de estos supuestos es el tema de la organización de eventos deportivos.

Desde que en octubre de 1992 una importante Sentencia introdujera en España la teoría de la asunción del riesgo en el deporte, los Tribunales tienen una cosa clara: practicar un deporte supone asumir un peligro innato al mismo.

Hubo que esperar hasta la promulgación de diversas normas autonómicas y la Ley de violencia en el deporte, en el año 2007, para que el concepto de “riesgo” se tuviera en cuenta a los efectos de exigir determinados requisitos al organizador de un evento deportivo.

A día de hoy, quién organice un evento deportivo, sea considerado dentro de los deportes de riesgo o no, ha de cumplir una serie de estrictos protocolos administrativos y de seguridad: autorizaciones de tráfico (en el caso de ocupar la vía pública), seguros de responsabilidad civil, ambulancias medicalizadas, planes de prevención de riesgos, estudios de impacto ambiental, y un largo etcétera. Todo ello se hace pensando en la consecuencia que puede tener un siniestro deportivo: la responsabilidad civil y penal.

Por lo general el organizador de un evento o actividad deportiva piensa casi exclusivamente en el deportista, obviando que son muchos otros los que se ven afectados, como por ejemplo, los espectadores.

Los RALLYES han sido desde siempre una de las modalidades deportivas más tratadas por nuestros Tribunales en cuanto a los accidentes de espectadores.

El supuesto típico sería el siguiente: carrera organizada por una escudería que cuenta con voluntarios, directores de carrera, de seguridad, amparada en muchas ocasiones por la federación correspondiente y a la que acuden, además de los pilotos, espectadores y terceros que pueden verse afectados por la prueba.

En caso de producirse un siniestro, en materia de responsabilidad, la misma se distribuirá de forma piramidal, debiendo responder la organización en caso de que exista una falta de diligencia en la organización de la carrera.

¿Qué entendemos por Diligencia?
Será la que se corresponda con unos parámetros normales de organización, es decir, que se cumplan los protocolos de seguridad y requisitos administrativos exigidos: marcaje de la carrera, comprobación del trazado, colocación de los espectadores, etc.

Para que exista responsabilidad en un evento deportivo es necesario que exista una relación causa efecto entre una acción / omisión del responsable y el daño producido, en caso de que no exista no nacerá la responsabilidad.

¿Quién es el responsable?
En primer lugar habrá que mirar hacia la organización para determinar si las personas al cargo han cumplido con todos los requisitos de seguridad y han sido diligentes. Para ello habrá que probar si las medidas de seguridad han sido las idóneas, siendo muy importantes los informes de la guardia civil y la policía judicial, planes de seguridad, etc.

En caso de responsabilidad entrarían en juego los seguros de responsabilidad civil que tienen como objeto garantizar la indemnización a la víctima, lo que supone que las aseguradoras pueden llegar a repetir en el futuro contra la propia organización, si así lo estiman conveniente.

¿Pueden los voluntarios, árbitros, directores de carrera ser responsables?

Cualquier de los miembros de la organización pueden llegar a ser responsables por sus propios actos, pero no olvidemos que su actuación está siempre amparada por la entidad organizadora, es decir, por la cabeza de la pirámide.

Por ello, además de estar cubiertos también por un seguro de responsabilidad civil, su responsabilidad será siempre solidaria respecto de la de la propia organización o entidades organizadoras, salvo que entre ellas existan contratos que establezcan otras bases.

¿Puede el deportista ser responsable?

En cualquier deporte el deportista puede ser víctima o responsable. Responderá por los daños que se produzcan a otros deportistas, a la organización, a voluntarios, a espectadores o terceros, siempre que su actuación sean dolosa.

En caso de accidente, dentro de una competición deportiva, no existirá responsabilidad. En la mayoría de los casos, las licencias federativas o seguros deportivos cubren la responsabilidad civil de los deportistas antes determinados siniestros.

En el caso de los rallyes, una actuación dolosa podría considerarse la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas.

¿Puede ser el espectador co-rresponsable o asumir el riesgo de una salida del trazado?

En caso de que un vehículo salga del trazado e impacte contra los espectadores, habrá que analizar todos los supuestos anteriores, valorar la diligencia de la organización, de los voluntarios, el posible dolo del deportista pero ¿entra dentro de lo posible que un coche se salga del trazado impactando contra los espectadores? ¿Asume el espectador este riesgo?

Desde el año 1992 se aplica en España la teoría de la asunción del riesgo que, sistemáticamente, supone que cualquier persona que practica un deporte de forma voluntaria asume los riesgos habituales de dicho deporte. Esta teoría se aplica también a los espectadores.

Un espectador en un partido de fútbol, asume el riesgo de recibir un balonazo, pero no de recibir el impacto de una bengala. Un espectador en un rallye asume el riesgo de que un coche se salga del trazado pero no asume que el piloto conduzca borracho.

Por lo tanto, un espectador puede llegar a asumir que un coche se salga del trazado provocando un accidente pero no hay que olvidar que es obligación de la organización minimizar dicho riesgo.

La organización es la última responsable de la colocación de los espectadores durante el trazado, de marcar las zonas seguras, de recolocar a la gente que voluntariamente se sitúa en zonas peligrosas, etc. Podría incluso llegar a ser responsable en caso de no suspender un tramo cuando se observa a espectadores voluntariamente situados en un lugar señalado como peligroso, hasta ahí llega su deber de diligencia.

Si bien lo anterior, un incumplimiento reiterado y voluntario por parte de los espectadores de las pautas marcadas por la organización supondrán que no nazca la responsabilidad de ésta y serán los propios espectadores los que tengan que asumir las consecuencias de su propia negligencia.

Siendo cierto que el espectador debe conocer y asumir dicho riesgo, no todo espectador tiene por qué ser consciente de cómo es la trazada de un coche, su trayectoria… es por eso por lo que la organización debe velar y dotar de seguridad física y jurídica a cualquier persona que acuda a la competición, con el fin de minimizar el riesgo.

En resumen: la organización responderá si se prueba una falta de diligencia y ésta es la causa que ha producido el daño, si bien, no podemos olvidar que la propia actuación del espectador, la asunción que hace del riesgo y su conocimiento del deporte, pueden llegar a ser importantes a la hora de depurar responsabilidades.

El problema para resolver este tipo de conflictos vendrá dado por la interpretación de las pruebas que, en último caso, le corresponde a un Juez, que valorará incluso la responsabilidad derivada a otros sujetos, como puede ser el fabricante del coche en caso de fallo mecánico.

La solución para evitar los siniestros que lamentablemente dan origen a este tipo de reflexiones vendrá dada quizá, no sólo por el fomento de planes de seguridad y normativas estrictas sino por la formación de organización, deportistas y, no lo olvidemos, los propios espectadores.»

Alejandro López Sánchez

Abogado

www.lopezsanchez.com

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